REGLAMENTO GENERAL DE GESTION E INSPECCION TRIBUTARIA

REGLAMENTO GENERAL DE GESTION E INSPECCION TRIBUTARIA

MARTIN QUERALT, JUAN / ED. LIT.

21,50 €
IVA incluido
Sin Stock
Editorial:
TECNOS
Año de edición:
2008
Materia
Derecho
ISBN:
978-84-309-4700-3
Páginas:
464
Encuadernación:
Rústica
Colección:
DERECHO - BIBLIOTECA DE TEXTOS LEGALES
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Prólogo. Abreviaturas. § I. Real Decreto 1.065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE n.º 213, de 5 de septiembre de 2007). ARTÍCULO ÚNICO. DISPOSICIONES ADICIONALES. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. DISPOSICIONES FINALES. REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS. DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS. COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS. TÍTULO I: Disposiciones generales. TÍTULO II: Las obligaciones tributarias formales. Capítulo I: Las obligaciones censales. Sección 1.ª: Los censos tributarios. Sección 2.ª: Los censos tributarios en el ámbito de competencias del Estado. Subsección 1.ª: Contenido de los censos tributarios en el ámbito de competencias del Estado. Subsección 2.ª: Las declaraciones censales en el ámbito de competencias del Estado. Subsección 3.ª: Actuaciones de gestión censal en el ámbito de competencias del Estado. Capítulo II: Obligaciones relativas al domicilio fiscal. Capítulo III: Obligaciones relativas al número de identificación fiscal. Sección 1.ª: Normas generales. Sección 2.ª: Asignación del número de identificación fiscal a las personas físicas. Sección 3.ª: Asignación del número de identificación fiscal a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Sección 4.ª: Especialidades del número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sección 5.ª: Utilización del número de identificación fiscal. Capítulo IV: Obligaciones relativas a los libros registros fiscales. Capítulo V: Obligaciones de información. Sección 1.ª: Disposiciones generales. Sección 2.ª: Obligaciones de presentar declaraciones informativas. Subsección 1.ª: Obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas. Subsección 2.ª: Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro. Subsección 3.ª: Obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros. Subsección 4.ª: Obligaciones de información respecto de determinadas operaciones con participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda. Subsección 5.ª: Obligaciones de información respecto de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea. Subsección 6.ª: Otras obligaciones de información. Sección 3.ª: Requerimientos individualizados para la obtención de información. Sección 4.ª: Transmisión de datos con trascendencia tributaria por la administración tributaria. TÍTULO III: Principios y disposiciones generales de la aplicación de los tributos. Capítulo I: Órganos y competencias. Capítulo II: Principios generales de la aplicación de los tributos. Sección 1.ª: Información y asistencia a los obligados tributarios. Subsección 1.ª: Actuaciones de información tributaria. Subsección 2.ª: Consultas tributarias escritas. Subsección 3.ª: Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles. Subsección 4.ª: Emisión de certificados tributarios. Subsección 5.ª: Actuaciones de asistencia tributaria. Sección 2.ª: La colaboración social en la aplicación de los tributos. Sección 3.ª: Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las actuaciones y procedimientos tributarios. Capítulo III: Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios. Sección 1.ª: Especialidades de los procedimientos administrativos en materia tributaria. Subsección 1.ª: Iniciación de las actuaciones y procedimientos tributarios. Subsección 2.ª: Tramitación de las actuaciones y procedimientos tributarios. Subsección 3.ª: Documentación de las actuaciones y procedimientos tributarios. Subsección 4.ª: Terminación de las actuaciones y procedimientos tributarios. Sección 2.ª: Intervención de los obligados en las actuaciones y procedimientos tributarios. Subsección 1.ª: Personas con las que deben entenderse las actuaciones administrativas. Subsección 2.ª: La representación en los procedimientos tributarios. Sección 3.ª: El domicilio fiscal. Sección 4.ª: Las notificaciones en materia tributaria. TÍTULO IV: Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria. Capítulo I: Disposiciones generales. Capítulo II: Procedimientos de gestión tributaria. Sección 1.ª: Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Sección 2.ª: Procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes de devolución. Subsección 1.ª: Procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones. Subsección 2.ª: Procedimiento para la rectificación de declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución. Sección 3.ª: Procedimiento para la ejecución de las devoluciones tributarias. Sección 4.ª: Procedimiento iniciado mediante declaración. Sección 5.ª: Procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado. Sección 6.ª: La cuenta corriente tributaria. Subsección 1.ª: Disposiciones generales. Subsección 2.ª: Procedimiento para la inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria. Subsección 3.ª: Efectos y finalización del sistema de cuenta corriente tributaria. Sección 7.ª: Actuaciones y procedimientos de comprobación de obligaciones formales. Subsección 1.ª: Actuaciones y procedimientos de comprobación censal. Subsección 2.ª: Actuaciones de comprobación del domicilio fiscal. Subsección 3.ª: Actuaciones de control de presentación de declaraciones. Subsección 4.ª: Actuaciones de control de otras obligaciones formales. Sección 8.ª: Procedimiento de verificación de datos. Sección 9.ª: Procedimiento de comprobación de valores. Subsección 1.ª: La comprobación de valores. Subsección 2.ª: Procedimiento de comprobación de valores. Subsección 3.ª: Tasación pericial contradictoria. Sección 10.ª: Procedimiento de comprobación limitada. TÍTULO V: Actuaciones y procedimiento de inspección. Capítulo I: Disposiciones generales. Sección 1.ª: Funciones de la inspección de los tributos. Sección 2.ª: Planificación de las actuaciones inspectoras. Sección 3.ª: Facultades de la inspección de los tributos. Sección 4.ª: Lugar de las actuaciones inspectoras. Sección 5.ª: Documentación de las actuaciones inspectoras. Capítulo II: Procedimiento de inspección. Sección 1.ª: Iniciación del procedimiento de inspección. Sección 2.ª: Tramitación del procedimiento de inspección. Sección 3.ª: Duración del procedimiento inspector. Sección 4.ª: Terminación del procedimiento de inspección. Subsección 1.ª: Actas de inspección. Subsección 2.ª: Formas de terminación del procedimiento inspector. Sección 5.ª: Disposiciones especiales del procedimiento inspector. Capítulo III: Otras actuaciones inspectoras. DISPOSICIONES ADICIONALES. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. § II. Orden PRE/3.581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias (BOE n.º 296, de 11 de diciembre de 2007). § III. Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria (BOE n.º 53, de 2 de marzo de 2004; corrección de errores en BOE n.º 64, de 15 de marzo). § IV. Resolución de 20 de julio de 1992, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (BOE n.º 183, de 31 de julio de 1992). § V. Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria (BOE n.º 77, de 30 de marzo de 1992). § VI. Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (BOE n.º 313, de 31 de diciembre; corrección de errores en BOE n.º 83, de 7 de abril). § VII. Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE n.º 181 de 30 de julio de 1998; corrección de errores en BOE n.º 237, de 3 de octubre). § VIII. Resolución de 15 de septiembre de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de creación, organización y funciones de las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales en determinadas Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE n.º 238, de 5 de octubre de 2006). Índice analítico.

La presente edición recoge el texto del Real Decreto 1.065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Constituye un desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley General Tributaria, que se erige en norma de obligada aplicación en el ámbito de los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aplicable también, respetando sus propias competencias, en el ámbito de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Reglamento que, en tanto no exista norma especial en el Reglamento General de Recaudación, debe aplicarse también en el ámbito de la gestión recaudatoria en su totalidad y no sólo en la recaudación de los tributos. Lo mismo ocurre en relación con el procedimiento sancionador, en cuyo ámbito también será aplicable en lo no previsto específicamente en su normativa.

Junto con el Reglamento se han incluido la Orden del Ministerio de la Presidencia de 11 de diciembre de 2007 por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, así como las Resoluciones de la Presidencia de la propia Agencia que regulan la organización y atribución de funciones en el seno de los distintos Departamentos que la integran, textos cuya consulta no siempre resulta fácil ?atendidas las numerosas modificaciones, algunas muy recientes? y cuyo contenido es de obligada lectura en el día a día de los profesionales del asesoramiento fiscal.

Se ha prestado una especial atención a las concordancias con la Ley General Tributaria.

Los índices analítico y sistemático facilitan el estudio y consulta del articulado.

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